Equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna.
Boletín 14782-13
Equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna.: sus votaciones en el Senado. La Cámara aún no lo vota.
30
votaciones en el Senado
Aún no se vota
en la Cámara
Senado
Así votó el Senado el boletín 14782-13
- - En votación el artículo décimo transitorio (solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 178 del comparado. 23 a favor · 17 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo noveno transitorio (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y aprobado por mayoría en la Comisión de Hacienda y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 176 del comparado. 24 a favor · 15 en contra · 1 abst.
- - En votación el artículo octavo transitorio (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 174 del comparado. 23 a favor · 20 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo quinto transitorio, nuevo (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y enmienda de la Comisión de Hacienda; y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 162 del comparado. 23 a favor · 17 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo cuarto transitorio (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y enmienda de mayoría de la Comisión de Hacienda; y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 157 del comparado. 23 a favor · 19 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo segundo transitorio (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación), que consta en la página 153 del comparado. 35 a favor · 0 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo primero transitorio (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación), que consta en la página 149 del comparado. 37 a favor · 0 en contra · 3 abst.
- - En votación el artículo 20 (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 142 del comparado. 22 a favor · 18 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo 19, nuevo (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación, que consta en las páginas 140 y 141 del comparado. 37 a favor · 0 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo 17 (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 134 del comparado. 29 a favor · 11 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo 15 (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y enmienda de la Comisión de Hacienda), que consta en la página 124 del comparado. 43 a favor · 0 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo 13 (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación), que consta en la página 111 del comparado. 22 a favor · 17 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo 8 (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación), que consta en la página 79 del comparado. 24 a favor · 21 en contra · 0 abst.
- En votación la letra a) del inciso primero del artículo 4, que corresponde a una norma de quórum calificado. 25 a favor · 22 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo 4 (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y aprobado por mayoría en la Comisión de Hacienda; y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), con excepción de la letra a) del inciso primero, que consta en la página 40 del comparado. 22 a favor · 20 en contra · 0 abst.
- En votación la siguiente oración final del inciso primero: “Las diferencias que existan entre el monto del aporte de sala cuna y el valor cobrado por el establecimiento respectivo serán de cargo del trabajador o de quien ejerza el derecho, salvo acuerdo expreso entre este y su empleador.”, cuya votación separada fue solicitada por la Honorable Senadora señora Provoste, que consta en la página 36 del comparado. 24 a favor · 21 en contra · 0 abst.
- - En votación el artículo 3 (enmienda de mayoría de la Comisión de Hacienda), con excepción de la oración final del inciso primero, que consta en la página 35 del comparado. 23 a favor · 21 en contra · 1 abst.
- En votación el artículo 2 (enmienda de la Comisión de Educación y aprobado por mayoría en la Comisión de Hacienda; y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en la página 30 del comparado. 23 a favor · 21 en contra · 0 abst.
- Respecto del número 5 del artículo 1, que modifica el artículo 206. - En votación la letra a) que sustituye en el inciso cuarto del artículo 206 la frase “aun cuando no goce del derecho a sala cuna” por “aun cuando no haga uso de sala cuna” (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación), que consta en las páginas 25 a 27 del comparado. 24 a favor · 22 en contra · 0 abst.
- - En votación, el inciso tercero del artículo 205 referido al pago de las diferencias entre el monto del aporte establecido en la ley y la matrícula o mensualidad cobrada por el establecimiento (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y solicitud de votación separada de la Honorable Senadora señora Provoste), que consta en las páginas 22 y 23 del comparado. 24 a favor · 21 en contra · 0 abst.
- - Solicitud de declaración de admisibilidad efectuada por la Honorable Senadora señora Provoste: Indicación N° 6H, de las Honorables Senadoras señoras Provoste, Cariola y Sánchez, para reemplazar el inciso final del artículo 205 propuesto en el número 4 del artículo 1, por el siguiente: “Los establecimientos que no reciban aportes regulares del Estado y que perciban el aporte de sala cuna regulado en esta ley, no podrán exigir a la persona trabajadora ni a quien ejerza el derecho, el pago de sumas adicionales por concepto de matrícula, mensualidad o cualquier otro cobro asociado a la provisión del servicio de sala cuna financiado mediante dicho aporte.”. 21 a favor · 24 en contra · 0 abst.
- - En votación el inciso segundo del artículo 203 propuesto en el número 2 del artículo 1, que corresponde a una norma de quórum calificado, que consta en la página 5 del comparado. 46 a favor · 0 en contra · 0 abst.
- En votación el número 2 del texto despachado por la Comisión de Hacienda, con excepción del inciso primero (ya aprobado) y el inciso segundo (Q.C.) del artículo 203 propuesto (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación y enmienda de la Comisión de Hacienda), que consta en la página 4 del comparado. 41 a favor · 0 en contra · 0 abst.
- En votación la indicación N° 2H, de las Honorables Senadoras señoras Provoste, Cariola y Sánchez, para reemplazar el inciso primero del artículo 203 propuesto en el número 2 del artículo 1, por el siguiente: “Artículo 203.- Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, en las condiciones establecidas en la ley y en este Código, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora.”. 25 a favor · 22 en contra · 0 abst.
- - Solicitud de declaración de admisibilidad efectuada por la Honorable Senadora señora Provoste: Indicación N° 2H, de las Honorables Senadoras señoras Provoste, Cariola y Sánchez, para reemplazar el inciso primero del artículo 203 propuesto en el número 2 del artículo 1, por el siguiente: “Artículo 203.- Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, en las condiciones establecidas en la ley y en este Código, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora.”. 24 a favor · 23 en contra · 0 abst.
- - En votación, el número 1, nuevo, que sustituye el artículo 95 bis del Código del Trabajo por el que se indica (enmienda de mayoría de la Comisión de Educación), que consta en la página 2 del comparado. 24 a favor · 17 en contra · 1 abst.
- - Solicitud de declaración de admisibilidad efectuada por la Honorable Senadora señora Provoste: Indicación N° 1H, de las Honorables Senadoras señoras Provoste, Cariola y Sánchez, para sustituir la frase “autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado” por “reconocimiento oficial del Estado” todas las veces que aparece en el proyecto de ley. 16 a favor · 22 en contra · 1 abst.
- - En votación la enmienda unánime recaída en el inciso noveno del artículo 14 del texto despachado por la Comisión de Hacienda, que corresponde a una norma orgánica constitucional, que consta en las páginas 113 a 120 del comparado. 40 a favor · 0 en contra · 0 abst.
- En votación las enmiendas unánimes de la Comisión de Hacienda. 22 a favor · 13 en contra · 1 abst.
- En votación las enmiendas unánimes de la Comisión de Educación. 30 a favor · 0 en contra · 0 abst.