Decisión Legislativa
Discusión general
Votado en la Sala el 29 de septiembre de 2026. Fuente: Senado de Chile.
Artículo transitorio nuevo -En votación la indicación de los Honorables Senadores señores Flores y Walker, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio.— Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los juicios cuya audiencia se inicie después de su entrada en vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal. Las notificaciones y advertencias efectuadas con anterioridad sólo podrán fundar una autorización de juzgamiento en ausencia cuando satisfagan los requisitos establecidos por esta ley. En caso contrario, deberán practicarse nuevamente. El recurso extraordinario de rescisión regulado en los artículos 480 bis a 480 sexies será aplicable a las sentencias dictadas en juicios realizados total o parcialmente en ausencia en virtud del régimen introducido por esta ley.”. (página 45 del comparado)
Segundo trámite constitucional (C.Diputados): Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana
Fuente: Senado, actualizado 24/10/2026 23:19.
Pedro Araya Guerrero
Andrea Balladares Letelier
Miguel Ángel Becker Alvear
Karim Bianchi Retamales
Rodolfo Carter Fernández
Rojo Edwards
Camila Flores Oporto
María José Gatica Bertin
Sebastián Keitel Bianchi
Alejandro Kusanovic Glusevic
Carlos Ignacio Kuschel Silva
Andrés Longton Herrera
Javier Macaya Danús
Iván Moreira Barros
Ximena Ordenes Neira
Gustavo Sanhueza Dueñas
Arturo Squella Ovalle
Renzo Trisotti Martínez
Ignacio Urrutia Bonilla
Enrique Van Rysselberghe Herrera
Cristian Vial Maceratta
Danisa Astudillo Peiretti
Fabiola Campillai Rojas
Loreto Carvajal Ambiado
Juan Luis Castro González
Luciano Cruz-Coke Carvallo
Alfonso De Urresti Longton
Fidel Espinoza Sandoval
Iván Flores García
Sergio Gahona Salazar
Francisco Huenchumilla Jaramillo
Vanessa Kaiser Barents-Von Hohenhagen
Enrique Lee Flores
Paulina Núñez Urrutia
Manuel José Ossandón Irarrázabal
Claudia Pascual Grau
Paulina Vodanovic Rojas