Hoy es la Ley N° 19.856 (febrero de 2003). Permite que un preso con comportamiento sobresaliente acorte su condena: dos meses por cada año de cumplimiento, y tres meses por año desde la mitad de la condena. Cada año, una comisión que funciona en cada Corte de Apelaciones califica la conducta de los presos, y la rebaja se concede por decreto del Ministerio de Justicia. El Gobierno de Ricardo Lagos lo envió en 2001 como incentivo para la reinserción social en cárceles sobrepobladas. En su versión original no excluía a los condenados por delitos sexuales contra menores; eso llegó en 2022, con la Ley N° 21.421.
Nombre oficial: Crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta.
Quórum Simple · votado el 02/07/2002 13:07
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Explicado con inteligencia artificial a partir del texto con que el proyecto ingresó al Congreso; pudo cambiar en su tramitación y puede contener errores. Ver el documento original.
Afecta a las personas que cumplen penas de cárcel, que pueden acortarlas con buena conducta, a Gendarmería, que registra su comportamiento, y a jueces y profesionales del Ministerio de Justicia, que integran las comisiones que califican a los presos.
A favor Votar a favor era apoyar que los presos con comportamiento sobresaliente puedan acortar su condena.
En contra Votar en contra era rechazar la rebaja de condena por buena conducta, de modo que las penas se siguieran cumpliendo completas.
Fuente: Senado, actualizado 28/10/2026 23:03.
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Jaime Mulet Martínez
A
Adriana Muñoz D'Albora
P
Pedro Muñoz Aburto
A
Alejandro Navarro Brain
I
Iván Norambuena Farías
S
Sergio Ojeda Uribe
J
José Miguel Ortiz Novoa
O
Osvaldo Palma Flores
I
Iván Paredes Fierro
C
Cristián Pareto Vergara
D
Darío Paya Mira
J
José Pérez Arriagada
V
Víctor Pérez Varela
R
Ramón Pérez Opazo
A
Aníbal Pérez Lobos
P
Pablo Prieto Lorca
C
Carlos Recondo Lavanderos
E
Edgardo Riveros Marín
A
Alberto Robles Pantoja
F
Fulvio Rossi Ciocca
E
Eduardo Saffirio Suárez
E
Edmundo Salas De La Fuente
L
Leopoldo Sánchez Grunert
A
Alejandra Sepúlveda Orbenes
E
Exequiel Silva Ortiz
L
Laura Soto González
B
Boris Tapia Martínez
J
Jorge Tarud Daccarett
C
Carolina Tohá Morales
G
Gonzalo Uriarte Herrera
I
Ignacio Urrutia Bonilla
E
Esteban Valenzuela Van Treek
M
Mario Varela Herrera
A
Alfonso Vargas Lyng
S
Samuel Venegas Rubio
X
Ximena Vidal Lázaro
E
Edmundo Villouta Concha
Gastón Von Mühlenbrock Zamora
P
Patricio Walker Prieto
Nadie.
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Sí, fue aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados el 2 de julio de 2002, con 84 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
Se descuentan dos meses de condena por cada año con comportamiento sobresaliente, y tres meses por año desde la mitad de la condena. Según el Ministerio de Justicia de la época, una condena de 10 años se cumpliría en 8 años y 5 meses. Comportamiento sobresaliente es el que muestra disposición a vivir en sociedad al salir: se evalúan estudio, trabajo, rehabilitación (terapias por drogas o alcohol) y conducta dentro de la cárcel. Si un año el preso deja de tener comportamiento sobresaliente, pierde todo lo acumulado. La comisión puede conservarle hasta el 80% si siempre fue sobresaliente y falló un solo período. Califica la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de cada Corte de Apelaciones: un ministro de Corte, jueces penales, un abogado y dos peritos (psicólogo y asistente social) nombrados por el Ministerio de Justicia. La rebaja se concede por decreto, firmado a través del Ministerio de Justicia.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del texto del proyecto; puede contener errores.
Los votos en contra vinieron de estas bancadas: Sin bancada: 4 en contra.