Decisión Legislativa
Única
Votado en la Sala el 26 de enero de 2022. Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que “Excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.”.
En simple: con esta votación terminó la tramitación de la ley, y el abogado de la comisión siguió siendo nombrado por el Ministerio de Justicia.
La Comisión Mixta resolvió el único desacuerdo, el de quién nombra al abogado de la comisión que decide las rebajas de condena, a favor del Senado (6 votos contra 2): se mantuvo el abogado del Ministerio de Justicia. El Gobierno argumentó que un fiscal, que participó en acusar al condenado, no sería imparcial al decidir sobre su libertad.
La Cámara aprobó esa propuesta por unanimidad (124 votos), el Senado también, y el proyecto se publicó como la Ley N° 21.421 el 9 de febrero de 2022.
Basado en el texto original del proyecto y los informes de la Comisión de Constitución de la Cámara (7/9/2020), de la Comisión de Constitución del Senado (2021) y de la Comisión Mixta (26/1/2022). Puede contener errores.
Hoy es la Ley N° 21.421 (febrero de 2022). Las personas condenadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes ya no pueden acortar su condena por buena conducta, un beneficio que antes muchas obtenían porque en la cárcel suelen portarse bien. Además, la comisión que decide esas rebajas ahora está obligada a revisar informes sociales y psicológicos de cada condenado. El proyecto lo envió el Gobierno de Sebastián Piñera en 2019 y el Congreso lo amplió durante su tramitación.
Afecta a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, que ya no pueden salir antes por buena conducta, y a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y Gendarmería, que deben revisar y elaborar informes de cada caso. Busca proteger a niños, niñas y adolescentes víctimas de estos delitos.
Votar a favor era apoyar que los condenados por delitos sexuales contra menores no puedan acortar su condena por buena conducta.
Votar en contra era mantener la posibilidad de que estos condenados accedieran a la rebaja de condena.
En Quién es el Jefe usamos inteligencia artificial para leer el texto completo de cada proyecto y explicarlo en simple. Se basa en la versión con que ingresó al Congreso, que pudo cambiar durante su tramitación, y puede contener errores. Revisa el documento original.
Es ley N° Ley N° 21.421 (publicada el 09/02/2022).
Fuente: Senado, actualizado 28/10/2026 21:21.
Jorge Alessandri Vergara
René Alinco Bustos
S
Sebastián Álvarez Ramírez
J
Jenny Álvarez Vera
P
Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez
S
Sandra Amar Mancilla
G
Gabriel Ascencio Mansilla
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Pepe Auth Stewart
N
Nino Baltolu Rasera
Boris Barrera Moreno
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Ramón Barros Montero
Bernardo Berger Fett
Alejandro Bernales Maldonado
K
Karim Bianchi Retamales
Jorge Brito Hasbún
Miguel Ángel Calisto Águila
Álvaro Carter Fernández
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Natalia Castillo Muñoz
J
Juan Luis Castro González
R
Ricardo Celis Araya
Andrés Celis Montt
Daniella Cicardini Milla
Sofía Cid Versalovic
Juan Antonio Coloma Álamos
M
Miguel Crispi Serrano
L
Luciano Cruz-Coke Carvallo
N
Nora Cuevas Contreras
Catalina Del Real Mihovilovic
M
Marcelo Díaz Díaz
Eduardo Durán Salinas
F
Francisco Eguiguren Correa
F
Fidel Espinoza Sandoval
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Iván Flores García
Camila Flores Oporto
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Tomás Andrés Fuentes Barros
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Gonzalo Fuenzalida Figueroa
Juan Fuenzalida Cobo
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Ramón Galleguillos Castillo
René Manuel García García
R
Rodrigo González Torres
Félix González Gatica
J
Javier Hernández Hernández
Marcela Hernando Pérez
M
María José Hoffmann Opazo
Marcos Ilabaca Cerda
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Giorgio Jackson Drago
C
Carlos Abel Jarpa Wevar
Pamela Jiles Moreno
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Pablo Kast Sommerhoff
C
Carlos Kuschel Silva
Cristian Labbé Martínez
Joaquín Lavín León
Raúl Leiva Carvajal
A
Aracely Leuquén Uribe
Andrés Longton Herrera
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Pablo Lorenzini Basso
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Karin Luck Urban
J
Javier Macaya Danús
Carolina Marzán Pinto
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Juan Manuel Masferrer Vidal
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Manuel Matta Aragay
Cosme Mellado Pino
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Fernando Meza Moncada
Vlado Mirosevic Verdugo
Claudia Mix Jiménez
A
Andrés Molina Magofke
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Manuel Monsalve Benavides
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Rubén Moraga Mamani
C
Celso Morales Muñoz
Cristhian Moreira Barros
Jaime Mulet Martínez
Francesca Muñoz González
Jaime Naranjo Ortiz
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Nicolás Noman Garrido
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Iván Norambuena Farías
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Paulina Núñez Urrutia
Emilia Nuyado Ancapichun
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José Miguel Ortiz Novoa
Ximena Ossandón Irarrázabal
Luis Pardo Sáinz
Andrea Parra Sauterel
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Leopoldo Pérez Lahsen
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José Pérez Arriagada
Joanna Pérez Olea
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Pablo Prieto Lorca
Guillermo Ramírez Diez
Jorge Rathgeb Schifferli
Hugo Rey Martínez
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Luis Rocafull López
Leonidas Romero Sáez
Patricio Rosas Barrientos
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Patricia Rubio Escobar
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Gastón Saavedra Chandía
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Jorge Sabag Villalobos
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René Saffirio Espinoza
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Raúl Saldívar Auger
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Marcela Sandoval Osorio
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Gustavo Sanhueza Dueñas
Juan Santana Castillo
Marisela Santibáñez Novoa
Frank Sauerbaum Muñoz
Diego Schalper Sepúlveda
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Marcelo Schilling Rodríguez
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Alejandra Sepúlveda Orbenes
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Gabriel Silber Romo
Leonardo Soto Ferrada
Raúl Soto Mardones
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Sebastián Torrealba Alvarado
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Víctor Torres Jeldes
Renzo Trisotti Martínez
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Virginia Troncoso Hellman
Francisco Undurraga Gazitúa
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Osvaldo Urrutia Soto
Cristóbal Urruticoechea Ríos
C
Camila Vallejo Dowling
E
Enrique Van Rysselberghe Herrera
E
Esteban Velásquez Núñez
M
Mario Venegas Cárdenas
D
Daniel Verdessi Belemmi
Gastón Von Mühlenbrock Zamora
M
Matías Walker Prieto
Gonzalo Winter Etcheberry
Gael Yeomans Araya
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Sí, fue aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados el 26 de enero de 2022, con 124 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
Quedan sin rebaja de condena por buena conducta quienes cometieron contra un menor de edad: violación, estupro, abusos sexuales, producción de material pornográfico infantil, facilitación de la prostitución, trata con fines de explotación sexual, o secuestro, sustracción de menores, tortura o robo con violación. El proyecto original solo incluía siete delitos; los diputados ampliaron la lista a casi veinte durante la tramitación. La comisión que califica la conducta de los presos deberá revisar siempre informes sociales y psicológicos del condenado; si no existen, debe pedir que Gendarmería los haga. Antes revisarlos era opcional. Esa comisión también deberá considerar cómo se comportó el condenado con los beneficios que haya tenido en la cárcel, como salidas, cuando se le hubieren otorgado.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del texto del proyecto; puede contener errores.
Ninguna bancada votó en contra.