Decisión Legislativa
General
Votado en la Sala el 15 de abril de 2026. Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
El proyecto obliga a los organizadores de partidos de fútbol profesional a tomar medidas para reducir el impacto de los eventos en los barrios cercanos a los estadios. Además, los organizadores con fines de lucro de partidos con más de 10.000 asistentes deberían pagar derechos municipales para limpiar, reparar y vigilar el espacio público afectado. Según el documento, hoy esos costos los asumen los vecinos y los municipios.
Afecta a clubes y organizadores de espectáculos de fútbol profesional, que tendrían nuevas obligaciones y costos. Beneficiaría a vecinos, juntas de vecinos y municipios de las zonas cercanas a los estadios.
Apoyar que los organizadores de fútbol profesional asuman obligaciones de mitigación, consulta a vecinos y pago de derechos municipales por el impacto de los partidos.
Rechazar estas nuevas obligaciones y cobros, manteniendo las reglas actuales para los organizadores de partidos de fútbol profesional.
En Quién es el Jefe usamos inteligencia artificial para leer el texto completo de cada proyecto y explicarlo en simple. Se basa en la versión con que ingresó al Congreso, que pudo cambiar durante su tramitación, y puede contener errores. Revisa el documento original.
Segundo trámite constitucional (Senado): Primer informe de comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación
Fuente: Senado, actualizado 04/10/2026 02:21.
Ignacio Achurra Díaz
Jorge Alessandri Vergara
René Alinco Bustos
Jaime Araya Guerrero
Roberto Arroyo Muñoz
Marcos Barraza Gómez
Boris Barrera Moreno
Héctor Barría Angulo
Jaime Bassa Mercado
Juan Carlos Beltrán Silva
Alejandro Bernales Maldonado
Lilian Betancurt Delgado
Carlos Bianchi Chelech
Patricio Briones Moller
Jorge Brito Hasbún
Félix Bugueño Sotelo
Valentina Cáceres Monsálvez
Felipe Camaño Cárdenas
Carlos Carvajal Gallardo
Priscilla Castillo Gerli
Roberto Celedón Fernández
Carlos Chandía Alarcón
Jaime Coloma Álamos
Cristian Contreras Radovic
Flor Contreras Vivallo
Eduardo Cretton Rebolledo
Francisco Crisóstomo Llanos
Carlos Cuadrado Prats
Carolina Cucumides Calderón
Luis Alberto Cuello Peña y Lillo
Jorge Díaz Ibarra
Eduardo Durán Salinas
Matías Fernández Hartwig
Lorena Fries Monleón
Gustavo Gatica Villarroel
Ana María Gazmuri Vieira
Mauro González Villarroel
Sofía González Cortés
Jorge Guzmán Zepeda
Irací Hassler Jacob
Marcela Hernando Pérez
Constanza Hube Portus
Pamela Jiles Moreno
Tomás Kast Sommerhoff
Raúl Leiva Carvajal
Daniel Lilayu Vivanco
Andrea Macías Palma
Luis Malla Valenzuela
Daniel Manouchehri Lobos
Cristóbal Martínez Ramírez
Cristian Mella Andaur
José Montalva Feuerhake
Claudia Mora Vega
Javiera Morales Alvarado
Jaime Mulet Martínez
Javier Muñoz Riquelme
Alex Nahuelquin Nahuelquin
Coca Ericka Ñanco Vásquez
Ximena Naranjo Pinto
Ricardo Neumann Bertín
Emilia Nuyado Ancapichun
Javier Olivares Avendaño
Francisco Orrego Gutiérrez
Álvaro Ortiz Vera
Ximena Ossandón Irarrázabal
Fabián Ossandón Briceño
Luis Pardo Sáinz
Zandra Parisi Fernández
Andrea Parra Sauterel
Joanna Pérez Olea
Marlene Pérez Cartes
Patricio Pinilla Valencia
Lorena Pizarro Sierra
Rodrigo Ramírez Parra
Guillermo Ramírez Diez
Tamara Ramírez Ramírez
José Antonio Rivas Villalobos
Natalia Romero Talguia
Omar Sabat Guzmán
Bernardo Salinas Maya
Juan Santana Castillo
Marisela Santibáñez Novoa
Diego Schalper Sepúlveda
Emilia Schneider Videla
Constanza Schonhaut Soto
Daniela Serrano Salazar
Raúl Soto Mardones
Marco Antonio Sulantay Olivares
Cristián Tapia Ramos
Hotuiti Teao Drago
Carolina Tello Rojas
Héctor Ulloa Aguilera
Eileen Urqueta Rojas
Tatiana Urrutia Herrera
Alejandra Valdebenito Torres
Guillermo Valdés Carmona
César Valenzuela Maass
Juan Marcelo Valenzuela Henríquez
Daniel Valenzuela Salazar
Consuelo Veloso Ávila
Nelson Venegas Salazar
Sebastián Videla Castillo
Gael Yeomans Araya
Fernando Zamorano Peralta
Cristián Araya Lerdo de Tejada
Carlo Arqueros Pizarro
Chiara Barchiesi Chávez
Enrique Bassaletti Riess
Valentina Becerra Peña
Daniel Bustos Leal
Álvaro Carter Fernández
Paz Charpentier Rajcevich
Sebastián Cristoffanini Jaraquemada
Catalina Del Real Mihovilovic
Erich Grohs Marín
Juan Irarrázaval Rossel
Stephanie Jéldrez Ortiz
Álvaro Jofré Cáceres
Pier Karlezi Hazleby
José Antonio Kast Adriasola
Leandro Kunstmann Collado
Benjamín Lorca Inzunza
Hans Marowski Cuevas
Cristian Menchaca Pinochet
Benjamín Moreno Bascur
Paulina Muñoz Minte
Cristian Neira Martínez
Mario Olavarría Rodríguez
Claudia Reyes Larenas
Alejandro Riquelme Ducci
Javiera Rodríguez Pascual
Agustín Romero Leiva
Felipe Ross Correa
Luis Sánchez Ossa
Macarena Santelices Cañas
Fernando Ugarte Tejeda
Ignacio Urcullú Clèment-Lund
Cristóbal Urruticoechea Ríos
Germán Verdugo Soto
Diego Vergara Rodríguez
Sebastián Zamora Soto
María Francisca Bello Campos
Sergio Bobadilla Muñoz
Nathalie Castillo Rojas
Andrés Celis Montt
René Manuel García García
Marcos Ilabaca Cerda
José Carlos Meza Pereira
Francesca Muñoz González
Gloria Naveillan Arriagada
Paula Olmos Contreras
Stephan Schubert Rubio
Flor Weisse Novoa
Gonzalo Winter Etcheberry
Sí, fue aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados el 15 de abril de 2026, con 104 votos a favor, 37 en contra y 1 abstenciones; 13 diputados no votaron.
Los organizadores deberán implementar medidas que mitiguen el impacto del partido en los vecinos. En eventos organizados con fines de lucro y con más de 10.000 asistentes, el organizador deberá pagar derechos municipales dentro de los cinco días siguientes a la autorización del evento; los montos los fija cada municipio por ordenanza. Lo recaudado deberá destinarse a limpieza, reparación, vigilancia o recuperación del espacio público afectado. Los organizadores deberán informar con al menos quince días de anticipación al municipio y a los vecinos el día, la hora, el lugar y la cantidad estimada de asistentes.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del texto del proyecto; puede contener errores.
Los votos en contra vinieron de estas bancadas: Comité Partido Republicano: 29 en contra; Comité Partido Nacional Libertarios: 7 en contra; Unión Demócrata Independiente: 1 en contra.