Decisión Legislativa
Particular
Votado en la Sala el 20 de mayo de 2026. Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.
Trámite en Tribunal Constitucional (C.Diputados): Ingreso fallo del Tribunal Constitucional
Fuente: Senado, actualizado 04/10/2026 02:22.
Ignacio Achurra Díaz
René Alinco Bustos
Jaime Araya Guerrero
Roberto Arroyo Muñoz
Marcos Barraza Gómez
Boris Barrera Moreno
Héctor Barría Angulo
Jaime Bassa Mercado
Juan Carlos Beltrán Silva
Alejandro Bernales Maldonado
Carlos Bianchi Chelech
Patricio Briones Moller
Jorge Brito Hasbún
Félix Bugueño Sotelo
Valentina Cáceres Monsálvez
Felipe Camaño Cárdenas
Carlos Carvajal Gallardo
Nathalie Castillo Rojas
Priscilla Castillo Gerli
Roberto Celedón Fernández
Carlos Chandía Alarcón
Flor Contreras Vivallo
Francisco Crisóstomo Llanos
Carlos Cuadrado Prats
Carolina Cucumides Calderón
Luis Alberto Cuello Peña y Lillo
Jorge Díaz Ibarra
Matías Fernández Hartwig
Lorena Fries Monleón
Gustavo Gatica Villarroel
Ana María Gazmuri Vieira
Sofía González Cortés
Irací Hassler Jacob
Marcela Hernando Pérez
Marcos Ilabaca Cerda
Pamela Jiles Moreno
Raúl Leiva Carvajal
Andrea Macías Palma
Luis Malla Valenzuela
Daniel Manouchehri Lobos
Cristian Mella Andaur
José Montalva Feuerhake
Javiera Morales Alvarado
Javier Muñoz Riquelme
Alex Nahuelquin Nahuelquin
Coca Ericka Ñanco Vásquez
Ximena Naranjo Pinto
Emilia Nuyado Ancapichun
Javier Olivares Avendaño
Paula Olmos Contreras
Álvaro Ortiz Vera
Fabián Ossandón Briceño
Zandra Parisi Fernández
Andrea Parra Sauterel
Patricio Pinilla Valencia
Lorena Pizarro Sierra
Tamara Ramírez Ramírez
José Antonio Rivas Villalobos
Natalia Romero Talguia
Bernardo Salinas Maya
Juan Santana Castillo
Marisela Santibáñez Novoa
Emilia Schneider Videla
Constanza Schonhaut Soto
Daniela Serrano Salazar
Raúl Soto Mardones
Cristián Tapia Ramos
Carolina Tello Rojas
Héctor Ulloa Aguilera
Eileen Urqueta Rojas
Tatiana Urrutia Herrera
Guillermo Valdés Carmona
Juan Marcelo Valenzuela Henríquez
César Valenzuela Maass
Consuelo Veloso Ávila
Nelson Venegas Salazar
Sebastián Videla Castillo
Gonzalo Winter Etcheberry
Gael Yeomans Araya
Fernando Zamorano Peralta
Jorge Alessandri Vergara
Cristián Araya Lerdo de Tejada
Carlo Arqueros Pizarro
Chiara Barchiesi Chávez
Enrique Bassaletti Riess
Valentina Becerra Peña
Sergio Bobadilla Muñoz
Daniel Bustos Leal
Álvaro Carter Fernández
Andrés Celis Montt
Paz Charpentier Rajcevich
Jaime Coloma Álamos
Sara Concha Smith
Cristian Contreras Radovic
Eduardo Cretton Rebolledo
Sebastián Cristoffanini Jaraquemada
Catalina Del Real Mihovilovic
Eduardo Durán Salinas
Mauro González Villarroel
Erich Grohs Marín
Jorge Guzmán Zepeda
Constanza Hube Portus
Juan Irarrázaval Rossel
Stephanie Jéldrez Ortiz
Álvaro Jofré Cáceres
Pier Karlezi Hazleby
Tomás Kast Sommerhoff
José Antonio Kast Adriasola
Leandro Kunstmann Collado
Daniel Lilayu Vivanco
Benjamín Lorca Inzunza
Hans Marowski Cuevas
Cristóbal Martínez Ramírez
Cristian Menchaca Pinochet
José Carlos Meza Pereira
Claudia Mora Vega
Benjamín Moreno Bascur
Paulina Muñoz Minte
Francesca Muñoz González
Gloria Naveillan Arriagada
Cristian Neira Martínez
Ricardo Neumann Bertín
Mario Olavarría Rodríguez
Francisco Orrego Gutiérrez
Ximena Ossandón Irarrázabal
Luis Pardo Sáinz
Marlene Pérez Cartes
Guillermo Ramírez Diez
Rodrigo Ramírez Parra
Claudia Reyes Larenas
Alejandro Riquelme Ducci
Javiera Rodríguez Pascual
Agustín Romero Leiva
Felipe Ross Correa
Omar Sabat Guzmán
Luis Sánchez Ossa
Macarena Santelices Cañas
Diego Schalper Sepúlveda
Stephan Schubert Rubio
Marco Antonio Sulantay Olivares
Hotuiti Teao Drago
Fernando Ugarte Tejeda
Ignacio Urcullú Clèment-Lund
Cristóbal Urruticoechea Ríos
Alejandra Valdebenito Torres
Daniel Valenzuela Salazar
Germán Verdugo Soto
Diego Vergara Rodríguez
Sebastián Zamora Soto
Sí, fue aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados el 20 de mayo de 2026, con 80 votos a favor, 69 en contra y 4 abstenciones; 2 diputados no votaron.
Los votos en contra vinieron de estas bancadas: Comité Partido Republicano: 31 en contra; Unión Demócrata Independiente: 15 en contra; Renovación Nacional, Evopoli e Independientes: 12 en contra; Comité Partido Nacional Libertarios: 8 en contra; Por definir: 2 en contra.