Decisión Legislativa
Particular
Votado en la Sala el 20 de mayo de 2026. Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.
Trámite en Tribunal Constitucional (C.Diputados): Ingreso fallo del Tribunal Constitucional
Fuente: Senado, actualizado 04/10/2026 02:22.
Ignacio Achurra Díaz
René Alinco Bustos
Jaime Araya Guerrero
Marcos Barraza Gómez
Boris Barrera Moreno
Héctor Barría Angulo
Jaime Bassa Mercado
Alejandro Bernales Maldonado
Lilian Betancurt Delgado
Carlos Bianchi Chelech
Jorge Brito Hasbún
Félix Bugueño Sotelo
Valentina Cáceres Monsálvez
Felipe Camaño Cárdenas
Carlos Carvajal Gallardo
Nathalie Castillo Rojas
Priscilla Castillo Gerli
Roberto Celedón Fernández
Francisco Crisóstomo Llanos
Carlos Cuadrado Prats
Carolina Cucumides Calderón
Luis Alberto Cuello Peña y Lillo
Jorge Díaz Ibarra
Matías Fernández Hartwig
Lorena Fries Monleón
Gustavo Gatica Villarroel
Ana María Gazmuri Vieira
Sofía González Cortés
Irací Hassler Jacob
Marcela Hernando Pérez
Marcos Ilabaca Cerda
Pamela Jiles Moreno
Raúl Leiva Carvajal
Andrea Macías Palma
Luis Malla Valenzuela
Daniel Manouchehri Lobos
Cristian Mella Andaur
José Montalva Feuerhake
Javiera Morales Alvarado
Javier Muñoz Riquelme
Coca Ericka Ñanco Vásquez
Emilia Nuyado Ancapichun
Paula Olmos Contreras
Álvaro Ortiz Vera
Zandra Parisi Fernández
Andrea Parra Sauterel
Patricio Pinilla Valencia
Lorena Pizarro Sierra
Tamara Ramírez Ramírez
José Antonio Rivas Villalobos
Bernardo Salinas Maya
Juan Santana Castillo
Marisela Santibáñez Novoa
Emilia Schneider Videla
Constanza Schonhaut Soto
Daniela Serrano Salazar
Raúl Soto Mardones
Cristián Tapia Ramos
Carolina Tello Rojas
Héctor Ulloa Aguilera
Eileen Urqueta Rojas
Tatiana Urrutia Herrera
Guillermo Valdés Carmona
César Valenzuela Maass
Consuelo Veloso Ávila
Nelson Venegas Salazar
Sebastián Videla Castillo
Gonzalo Winter Etcheberry
Gael Yeomans Araya
Fernando Zamorano Peralta
Jorge Alessandri Vergara
Cristián Araya Lerdo de Tejada
Carlo Arqueros Pizarro
Roberto Arroyo Muñoz
Chiara Barchiesi Chávez
Enrique Bassaletti Riess
Valentina Becerra Peña
Juan Carlos Beltrán Silva
Sergio Bobadilla Muñoz
Patricio Briones Moller
Daniel Bustos Leal
Álvaro Carter Fernández
Andrés Celis Montt
Carlos Chandía Alarcón
Paz Charpentier Rajcevich
Jaime Coloma Álamos
Sara Concha Smith
Flor Contreras Vivallo
Eduardo Cretton Rebolledo
Sebastián Cristoffanini Jaraquemada
Catalina Del Real Mihovilovic
Eduardo Durán Salinas
René Manuel García García
Mauro González Villarroel
Erich Grohs Marín
Jorge Guzmán Zepeda
Constanza Hube Portus
Juan Irarrázaval Rossel
Stephanie Jéldrez Ortiz
Álvaro Jofré Cáceres
Pier Karlezi Hazleby
Tomás Kast Sommerhoff
José Antonio Kast Adriasola
Leandro Kunstmann Collado
Daniel Lilayu Vivanco
Benjamín Lorca Inzunza
Hans Marowski Cuevas
Cristóbal Martínez Ramírez
Cristian Menchaca Pinochet
José Carlos Meza Pereira
Claudia Mora Vega
Benjamín Moreno Bascur
Jaime Mulet Martínez
Francesca Muñoz González
Paulina Muñoz Minte
Alex Nahuelquin Nahuelquin
Ximena Naranjo Pinto
Gloria Naveillan Arriagada
Cristian Neira Martínez
Ricardo Neumann Bertín
Mario Olavarría Rodríguez
Javier Olivares Avendaño
Francisco Orrego Gutiérrez
Ximena Ossandón Irarrázabal
Luis Pardo Sáinz
Marlene Pérez Cartes
Joanna Pérez Olea
Rodrigo Ramírez Parra
Guillermo Ramírez Diez
Claudia Reyes Larenas
Alejandro Riquelme Ducci
Javiera Rodríguez Pascual
Natalia Romero Talguia
Agustín Romero Leiva
Felipe Ross Correa
Omar Sabat Guzmán
Luis Sánchez Ossa
Macarena Santelices Cañas
Diego Schalper Sepúlveda
Stephan Schubert Rubio
Marco Antonio Sulantay Olivares
Hotuiti Teao Drago
Fernando Ugarte Tejeda
Ignacio Urcullú Clèment-Lund
Cristóbal Urruticoechea Ríos
Alejandra Valdebenito Torres
Juan Marcelo Valenzuela Henríquez
Daniel Valenzuela Salazar
Germán Verdugo Soto
Diego Vergara Rodríguez
Sebastián Zamora Soto
No, fue rechazado en la Cámara de Diputadas y Diputados el 20 de mayo de 2026, con 70 votos a favor, 81 en contra y 2 abstenciones; 2 diputados no votaron.
Los votos en contra vinieron de estas bancadas: Comité Partido Republicano: 31 en contra; Unión Demócrata Independiente: 17 en contra; Renovación Nacional, Evopoli e Independientes: 16 en contra; Comité Partido Nacional Libertarios: 8 en contra; Comité Partido de la Gente: 5 en contra.