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Cámara de Diputadas y Diputados  ·  2026

Sala de Votaciones

Qué proyectos de ley se votaron, en palabras simples, y si se aprobaron o no. Entra a cualquiera para ver cómo votó cada diputado.

6 proyectos votados
4 aprobados
2 rechazados
Diputados: cómo votó la Cámara Jefes: cómo votarían los ciudadanos que opinan en este sitio
6 proyectos sobre vivienda

Miércoles 19 de agosto 1 proyecto

✓ Aprobado Boletín 18189-14

Amplía el plazo y alcance para regularizar viviendas sin recepción final

El proyecto modifica la Ley N° 20.898, que permite regularizar de forma simplificada viviendas sin recepción definitiva (el certificado municipal que confirma que la obra cumple las normas). Extiende el plazo para acogerse hasta el 31 de diciembre de 2029 e incluye construcciones hechas hasta el 28 de noviembre de 2025. Además, exime a las viviendas de hasta 90 m² de algunas normas urbanísticas cuando impidan su regularización.

Explicado con IA Nombre oficial: Modifica la ley N° 20.898, con el objeto de ampliar el régimen excepcional de regularización de viviendas y actualizar la fecha de su aplicación

Votación general · 19 ago Nueva votación particular · 19 ago · Aprobado
Diputados 124 sí · 0 no
Jefes Aún sin opiniones · opina
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Martes 14 de julio 1 proyecto

✓ Aprobado Boletín 17012-14

Condominios deberán prevenir caídas de niños desde balcones y ventanas

El proyecto obliga a cada condominio a implementar un plan de prevención de accidentes en balcones y ventanas, para evitar caídas desde edificios en altura. La moción se basa en accidentes, muchas veces fatales, que han afectado especialmente a niños en departamentos. La obligación aplica cuando en el departamento viven menores de 12 años o personas que requieren cuidado permanente.

Explicado con IA Nombre oficial: Modifica la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de implementar sistemas de seguridad adicionales para impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura

Votación particular · 14 jul
Diputados 128 sí · 11 no
Jefes Aún sin opiniones · opina
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Lunes 6 de julio 1 proyecto

Miércoles 20 de mayo 1 proyecto

✗ Rechazado Boletín 18216-05

Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

Artículo votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.

Votación particular · 20 may
Diputados 67 sí · 86 no
Jefes Aún sin opiniones · opina
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Martes 24 de marzo 1 proyecto

Martes 13 de enero 1 proyecto