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Cámara de Diputadas y Diputados  ·  2026

Sala de Votaciones

Qué proyectos de ley se votaron, en palabras simples, y si se aprobaron o no. Entra a cualquiera para ver cómo votó cada diputado.

6 proyectos votados
3 aprobados
3 rechazados
Diputados: cómo votó la Cámara Jefes: cómo votarían los ciudadanos que opinan en este sitio
6 proyectos sobre migración

Martes 6 de octubre 1 proyecto

✓ Aprobado Boletín 16948-07

Castigar a quien transporte migrantes que entraron irregularmente al país

Hoy el delito de tráfico de migrantes castiga a quien, con fines de lucro, facilita o promueve el ingreso ilegal de extranjeros, pero no menciona el traslado de esas personas una vez que ya están en Chile. El proyecto crea un nuevo delito para quien reclute, transporte o traslade a migrantes que entraron irregularmente, usando transporte de pasajeros no autorizado para operar formalmente. Propone una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales).

Explicado con IA Nombre oficial: Modifica el Código Penal para tipificar el reclutamiento, transporte y traslado, por medios no autorizados, de inmigrantes ilegales

Votación general · 6 oct Nueva votación particular · 6 oct · Rechazado
Diputados 137 sí · 0 no
Jefes Aún sin opiniones · opina
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Martes 22 de septiembre 1 proyecto

Lunes 13 de julio 1 proyecto

✓ Aprobado Boletín 16836-06

Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa

Votación única · 13 jul
Diputados 100 sí · 37 no · 2 abst.
Jefes Aún sin opiniones · opina
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Martes 7 de julio 1 proyecto

Miércoles 20 de mayo 1 proyecto

✗ Rechazado Boletín 18216-05

Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

Artículo votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (Art 65, inciso cuarto N° 1, fijación y cálculo de impuestos) respecto de la indicación de las diputadas Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez y González, y de los diputados Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica, para agregar un artículo nuevo: “Artículo 36: Impuesto a los súper ricos. Establécese un impuesto al patrimonio, al que quedarán sujetos los siguientes contribuyentes: 1.Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año. 2.Personas naturales cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año, que trasladaron su residencia o domicilio tributario fuera de Chile, las que estarán afectas durante un período de cinco años contados desde el año del traslado. La base imponible del impuesto estará constituida por el patrimonio neto total del contribuyente descontado el monto total de sus deudas exigibles, determinado con referencia al 31 de diciembre del año respectivo. El patrimonio neto total se entenderá como el valor de mercado de la totalidad de sus activos, incluyendo bienes, derechos, acciones, participaciones en sociedades cotizadas y no cotizadas en bolsa, instrumentos financieros, activos en el extranjero, descontados los pasivos. La tasa del impuesto será de un 2% del patrimonio neto total del contribuyente Contra este impuesto se podrá imputar el total de impuestos personales efectivamente pagados en Chile, durante el respectivo año. El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información a organismos públicos nacionales e instituciones financieras privadas, así como autoridades extranjeras conforme a los tratados internacionales vigentes y mecanismos de intercambio automático de información, incluyendo registros de beneficiarios finales y estándares internacionales de transparencia fiscal. a)Plan Nacional de Infraestructura para la Educación Pública, cuyo objeto será la conservación y reposición de establecimientos educacionales de nivel inicial, básica y media. b)Garantizar el derecho a gratuidad en el transporte público urbano e interurbano a los estudiantes de enseñanza media. c)Ampliación de los siguientes programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: i.Servicios Médicos. ii.Hogares y Residencias Estudiantiles ii. Beca Mantención para Educación Superior. iii.Útiles Escolares. iv.Programa de Alimentación Escolar. d) Ampliación de los siguientes programas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo: i. Subsidio Empleo a la mujer. II.Subisidio al Empleo Joven. ii. Becas de Capacitación del Fondo de Cesantía Solidario. El exceso de lo recaudado por el impuesto al patrimonio establecido en este artículo se destinará a Ingresos Generales de la Nación.”.

Votación particular · 20 may
Diputados 55 sí · 93 no · 5 abst.
Jefes Aún sin opiniones · opina
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Martes 24 de marzo 1 proyecto